"... De conformidad con la técnica utilizada en estos casos, se procedió al cotejo de los documentos que son objeto de casación, con lo resuelto por la Sala sentenciadora en el recurso de ampliación, para determinar si en efecto ésta incurrió en el error de hecho denunciado, y se encontró que efectivamente las facturas de soporte con las cuales la entidad contribuyente trató de justificar gastos, no fueron extendidas a entidades diferentes a la contribuyente, pues consta en cada una de ellas, que fueron expedidas a nombre del Banco del Agro, Sociedad Anónima, por lo que se puede considerar que dichas facturas, de conformidad con la ley, son documentos que llenan los requisitos legales para justificar los gastos para la producción y por ende para la deducción del impuesto sobre la renta.
De esta cuenta, esta Cámara concluye que la Sala sentenciadora incurrió en el error de hecho en la apreciación de la prueba denunciado por la entidad casacionista, ya que, quedó demostrado que las facturas presentadas en su momento procesal oportuno, fueron extendidas a nombre del banco y no de una entidad diferente como lo asevera la Sala sentenciadora, por lo que el recurso de casación planteado es procedente y deberán hacerse las declaraciones que en derecho corresponden..."